miércoles, 15 de enero de 2014

ELS ROLS en l' equip de trevall

ROLES POSITIVOS

1.Coordinador
2.Impulsor
3.Creador
4.Evaluador
5.Comunicador
6. Rematador
7.Realizador
8.Investigador

ROLES NEGATIVOS

1. Obstructor
2. Agresor
3.Chivo expiatorio
4.Dominador
5.Ausente
6. Charlatán
7.Cerrado

Treball en Equip

Que es necesario para trabajar en equipo

1.Inteligencia emocional
Capacidad para conocer los sentimientos propios y de los demas (Ajenos).

(Daniel Goleman)
No nomes es jutja la gent per la seva inteligencia sino per la seva capacitat de relacionarse.


2.-Escolta activa - entendre el punt de vista del emisor 

3-Ser assertius (asertivo) Capacitat d'expresar les teves idees sense ferir l' alttre.

Asertividad: Como estrategia y estilo de comunicación, la asertividad se diferencía y se sitúa en un punto intermedio entre otras dos conductas polares: la agresividad y la pasividad (o no asertividad). Suele definirse como un comportamiento comunicacional en el cual la persona no agrede ni se somete a la voluntad de otras personas, sino que manifiesta sus convicciones y defiende sus derechos. Cabe mencionar que la asertividad es una conducta de las personas, un comportamiento. Es también una forma de expresión consciente, congruente, clara, directa y equilibrada, cuya finalidad es comunicar nuestras ideas y sentimientos o defender nuestros legítimos derechos sin la intención de herir o perjudicar, actuando desde un estado interior de autoconfianza, en lugar de la emocionalidad limitante típica de la ansiedad, la culpa o la rabia.

4- Ser empatico :
 Posar-se al lloc del altre

5- Tenir esperit autocritic:
Reconeixer les mancances d' un mateix

6-Ser leial amb tu mateix i amb els altres

7-Capacitat d' auto organitzarse

8-Sentir-se responsable

9-Tener iniciativa -idees propies

10-Ser optimista

11-clima agradable

12-superació

miércoles, 18 de diciembre de 2013

El Método

Ideas principales que nos aporta la película:

-Estemos observados siempre
-Los sentimientos , les mociones y como nos influyen
-El desconocimiento de la  verdad
-Las apariencias engañan
-Estar siempre atento
-Se ha de tener criterio propio
-Trabajar en grupo
-Los idiomas son importantes


Sinopsis:

Siete aspirantes a un puesto ejecutivo se presentan a la prueba de selección de personal de una empresa multinacional, situada en un rascacielos de Madrid. Sus personalidades son de lo más dispar: el triunfador, el agresivo, la mujer insegura, el crítico, el indeciso. En un clima de tensa competitividad, el miedo y las dudas se irán apoderando de los participantes, que caen en un estado de paranoia tal que llegan a sospechar que están siendo observados por cámaras o que, entre ellos, puede haber un psicólogo infiltrado que ya los está evaluando. Esta atmósfera claustrofobia pone de manifiesto la falta de escrúpulos de los aspirantes


jueves, 28 de noviembre de 2013

Julio Anguita

Quien es ? 

Julio Anguita González (Fuengirola, Málaga, 21 de noviembre de 1941) es un intelectual, maestro jubilado de Historia y político comunista español.
Julio Anguita es un referente en el pensamiento de izquierdas. De conviccióncomunista, fue alcalde de Córdoba entre 1979 y 1986, secretario general del Partido Comunista de España entre 1988 y 1998, y coordinador general de Izquierda Unidaentre 1989 y 2000.
Con su dirección, la coalición alcanzó sus mayores éxitos electorales, superando ampliamente los 2 millones de votos en las generales de 1993 y 1996, alcanzando en este último año más de un 10% de los votos y 21 diputados. Tras su marcha, IU inició una fase de declive que, de la mano de Francisco Frutos primero, y después Gaspar Llamazares, le llevó a conseguir tan sólo 2 diputados en las elecciones generales de 2008, hasta la llegada como coordinador de Cayo Lara en que se revirtió esta situación.
Se distingue por su oratoria y pedagogía en sus discursos y exposiciones. Su periodo al frente del Izquierda Unida se distinguió por la exigencia de concretar acuerdos programáticos y el rechazo a la corrupción.
Separado de la política activa por una afección cardíaca, Julio Anguita ha venido aprisionado en diferentes actos y alternativas para lograr los objetivos ideológicos de izquierdas entre los que se encuentra un estado republicano. Forma parte del Colectivo Prometeo y del Frente Cívico.

Vida política


miércoles, 27 de noviembre de 2013

La Contaminación Acustica

Absuelven a la pianista de Puigcerà juzgada por contaminación acústica

La Sección 4 de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a Laia M.H. y a sus padres de un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica y otro de lesiones por el que fueron juzgados hace dos semanas. En la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, el tribunal ha detectado "exageraciones" en las declaraciones de la vecina que denunció a la pianista por el daño que le provocó sus ensayos con el piano. En concreto, los magistrados consideran que existe esta exageración en "la duración e intensidad de las inmisiones acústicas denunciadas" y en las malas relaciones de la vecina con los acusados. La sentencia recuerda que "no se imputa a los acusados no haber lesionado a ninguna otra persona" con el piano, ni al marido, la madre o los hijos de la denunciante, que vivían en la misma casa.
La Fiscalía pedía 20 meses de prisión para la pianista y sus padres, considerados cooperadores necesarios, por esta contaminación y las lesiones. Los tres están defendidos por el abogado Marc Molins Raich. El tribunal ha absuelto a los acusados de estos delitos por lo que tampoco deberán pagar la multa de 1.620 euros y una indemnización de más de 20.000 en concepto de responsabilidad civil. Tampoco se prohíbe a la acusada ejercer cualquier profesión que tenga que ver con ese instrumento musical durante medio año, como pedía el Ministerio Fiscal.
La pianista, Laia M., que ahora tiene 28 años y 18 en el momento de la presentación de la denuncia, está acusada porque la denunciante aseguró sufrir secuelas por escuchar el instrumento durante cuarenta horas semanales a más decibelios de los que marca la ley. En concreto, afirmó que tenía una alteración del sueño, nerviosismo, intranquilidad, desasosiego, ansiedad, episodios de pánico e, incluso, problemas de gestación en los últimos meses del embarazo de su segundo hijo, nacido en 2006.

La Excedencia Laboral

Que es ? 

Se denomina excedencia laboral, a la decisión que toma un trabajador de cesar su relación con una empresa durante un período en el cual se va a dedicar a otras tareas, incluso podrá trabajar en otra empresa si lo desea.

Tipos de excedencias

Excedencia voluntaria:
  • Cuidado de hijos. La excedencia voluntaria se concede para el cuidado de hijos en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La duración máxima de la excedencia es de tres años. Esta excedencia computa a efectos de antigüedad, cotizaciones y asistencia a cursos de formación. El reingreso está garantizado durante el primer año en el mismo puesto de trabajo, y luego en otro de categoría equivalente. Algunos convenios mejoran las condiciones y prevén la reincorporación automática en los tres primeros años.
  • Cuidado de familiares. Se concede excedencia para el cuidado de familiares en los casos de incapacidad o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado. La duración máxima es de dos años y el periodo computa a efectos de antigüedad y asistencia a cursos de formación. Durante el primer año existe reserva de su puesto de trabajo; más adelante, la reserva se refiere a un puesto similar.
  • Por intereses particulares. Se concede con al menos un año de antigüedad, y no haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años previos. La duración de la excedencia es por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este tipo de excedencia no computa a efectos de antigüedad, cotizaciones o prestaciones sociales. En caso de vacante de igual o similar categoría, el trabajador excedente tiene un derecho preferencial a ocuparlo.
Excedencia forzosa:
  • Para el ejercicio de cargos públicos y sindicales. Esta excedencia se concede para poder ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, o ser nombrado o elegido para un cargo público que imposibilite asistir al trabajo. La duración de la excedencia es mientras dure el ejercicio del cargo. Se mantiene el puesto de trabajo y computa a efectos de antigüedad.
Excedencias pactadas:
  • Suspensión por mutuo acuerdo. Esta excedencia se produce cuando el empresario y trabajador pueden pactar, al firmar el contrato o después, la suspensión temporal de éste en las condiciones y plazos que decidan. La duración de la excedencia está sujeta al acuerdo entre las partes. El periodo de excedencia no computa a efectos de cotizaciones; el resto de condiciones, incluido el reingreso automático o no, dependen del pacto.

Causas de suspensión de trabajo

  1. Mutuo acuerdo entre las partes:
    Las partes de una relación laboral pueden voluntariamente pactar la suspensión del contrato de trabajo. Por ejemplo, por motivos familiares, estudios, etc.
  2. Causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo:
    En el contrato de trabajo se pueden introducir cláusulas que prevean circunstancias que puedan aconsejar la suspensión del contrato.
  3. Incapacidad temporal:
    Se trata de aquellos casos en los que el trabajador no puede trabajar, bien por haber sufrido un accidente o por padecer una enfermedad. La duración máxima de la suspensión del contrato de trabajo por Incapacidad Temporal es de 12 meses prorrogables por otros 6 (Art. 128 de la LGSS).
    Producida la extinción de la IT con declaración de “Invalidez Permanente” en los grados de total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
  4. Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia:
    La mujer trabajadora después de haber dado a luz, adoptado o acogido a un menor de 6 años, tendrá derecho a un descanso por maternidad de 16 semanas, de las cuales obligatoriamente las 6 semanas inmediatas al parto ha de disfrutarlas la madre, y el resto puede compartirlas con el padre.
    • Si el parto, la adopción o acogimiento es múltiple se aumenta el descanso por maternidad en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. También, en caso de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la duración de este período se aumenta a 2 semanas más.
    • El permiso de paternidad (art. 48 bis ET), independiente del de la madre, es de cuatro semanas ininterrumpidas desde el 1-1-2013, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
    • En caso de riesgo durante el embarazo, se suspenderá el contrato siempre que no sea posible el cambio de puesto de trabajo para eliminar el riesgo. Dicha suspensión finalizará el día que cese el riesgo o se produzca el parto.
  5. Cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
  6. Ejercicio de cargo público representativo que le impida realizar su trabajo:
    Si el trabajador es elegido alcalde, diputado o representante sindical y el ejercicio de dicho cargo no le permite asistir al trabajo (excedencia forzosa art. 46.1 ET).
  7. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia firme condenatoria:
    Se produce cuando un trabajador se encuentra privado de libertad, en situación de detención policial o prisión provisional dictada por el juez.
  8. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias:
    El empresario tiene el poder disciplinario y sancionador, el cual le faculta para sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan con sus deberes laborales. Una de las sanciones que el empresario puede imponer es la suspensión de empleo y sueldo (no se trabaja y no se cobra durante un tiempo).
  9. Fuerza mayor temporal constatada por la autoridad laboral:
    Según el art. 47.2 del ET, el contrato de trabajo se puede suspender por causa de fuerza mayor (incendio, inundación, etc.), siempre que sea constatada por la autoridad laboral.
  10. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
    Según el art. 47.1 y 2. del ET el contrato de trabajo puede ser suspendido temporalmente o la jornada de trabajo podrá verse reducida con arreglo al procedimiento previsto en dicho artículo:
    • Comunicación a la autoridad laboral competente y apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a 15 días.
    • La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas.
    • El empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo, fecha a partir de la cual surtirá efectos la decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos, salvo que en ella se contemple una posterior.
    El tiempo de duración del ERTE computa a efectos de antigüedad. Durante ese tiempo el trabajador puede percibir la prestación por desempleo.
    Durante las suspensión del contrato o reducción (entre un 10% y un 70%) de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas para incrementar la polivalencia o empleabilidad de los trabajadores afectados.
    Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

    Caso real:

    Viajes El Corte Inglés: ERTE con reducción del 20% del salario (Noticia de hosteltur.com Nov.2012)
  11. El ejercicio del derecho de huelga:
    La huelga es un derecho fundamental del trabajador (art. 28.2 de la Constitución.), que consiste en el cese pacífico de la actividad laboral y por consiguiente la pérdida de la remuneración correspondiente a dicho periodo.
  12. Cierre patronal:
    Medida adoptada por la empresa y notificada a la autoridad laboral en un plazo de 12 horas, cuando exista claro peligro de violencia en las personas o en las cosas. Supone el cese del trabajo y de la remuneración.
  13. Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género:
    La suspensión tiene una duración inicial máxima de 6 meses, que el juez podrá prorrogar por periodos de tres meses para garantizar la protección de la víctima, hasta un máximo de 18 meses.
  14. Excedencia:
    Art. 46 ET. Es una causa de suspensión solicitada por el trabajador en determinados supuestos:
    • Excedencia forzosa: (art. 46.1 ET) Se trata de un caso de suspensión que el empresario debe conceder a la persona que haya sido elegida para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
      El trabajador tiene derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad durante su vigencia.
    • Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a pedir la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
      El trabajador sólo tiene un derecho de preferencia para ingresar al trabajo cuando exista una vacante.
      Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
    • Excedencia por cuidado de hijos: Es aquella que puede pedir el trabajador para el cuidado de hijos. Su duración máxima es de 3 años desde el nacimiento, aunque solo durante el primer año se reserva el puesto de trabajo al trabajador. El resto del período tiene un derecho preferente de ingreso en el momento en que haya una vacante.
    • Excedencia por cuidado de familiares: Se solicita para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Su duración máxima es de 2 años, que computan a efectos de antigüedad. Durante el primer año tiene derecho a reserva de puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.