miércoles, 6 de noviembre de 2013

Complementos salariales

Los complementos i pluses salariales se tratan de percepciones que se incluyen además del salario base y por la concurrencia de una o unas causas específicas y concretas que están presentes en la prestación de trabajo. Se fijarán en el convenio colectivo o en su defecto en contrato individual y se establecerán atendiendo a causas distintas de las que se tuvieron en cuenta para la fijación del salario base. Se establecen en función del puesto de trabajo, en función de la persona del trabajador y/o en función de los resultados de la empresa.
Respecto a la consolidación o no de los complementos salariales, será el convenio colectivo nuevamente quien determinará tal calificación, en el caso que no se hiciese ninguna referencia regirá la regla de la no consolidación para los complementos vinculados al puesto de trabajo y a la situación o resultados de la empresa.
  • Complementos personales

    Los Complementos personales son la causa que determina el pago de este tipo de complementos es una cualificación personal o profesional del trabajador que no se tuvo en cuenta cuando se estableció el salario base. Algunos ejemplos de complementos de este tipo son el conocimiento de idiomas, la antigüedad en la empresa, la posesión de una determinada titulación.
    Deberá entenderse complemento personal el plus voluntario concedido por la empresa con efectos colectivos, de modo que queda vinculado a la persona no a la categoría profesional y por ello el ascenso a categoría superior no implica la elevación de la cuantía del plus (TS 16-10-95).

    Idiomas, título o conocimientos especiales

     

    Su percepción se establecerá en convenio colectivo o contrato de trabajo. Aunque tradicionalmente se han considerado como complementos personales los factores que determinan su percepción se refiere a la prestación de trabajo. El que se califique de un tipo u otro dependerá del convenio colectivo, con lo cual esto tendrá consecuencias importantes para el trabajador ya que si se consideran complementos de puesto de trabajo no serán consolidables, salvo que en el propio convenio colectivo se establezca lo contrario.

    Antigüedad

     

    Se establecerá en el convenio colectivo su posible existencia y fijación. En la negociación colectiva actual hay una tendencia a la reducción, incluso a la supresión. En algunos casos las cantidades ya consolidadas se congelan, en otros se establecen topes máximos o se recalculan para obtener cantidades inferiores.

     

  • Complementos de puesto

    Los complementos de puesto estarán previstos en el convenio colectivo para que los perciban los trabajadores en función de las características del puesto de trabajo o a la forma de realizar su actividad. Su percepción dependerá únicamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo, por lo tanto, excepto pacto en contrario, no serán consolidables.
    Ejemplos de este tipo de complementos: toxicidad, penosidad y peligrosidad; nocturnidad.

    Complemento de Penosidad, toxicidad, peligrosidad

     

    Para percibir el complemento de Penosidad, toxicidad, peligrosidad será necesario el reconocimiento en el convenio colectivo. La percepción de estos pluses no significa que la empresa deje de lado las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
    Las circunstancias que generan la percepción de este plus deberán ser habituales. Se tendrá derecho al plus cuando el trabajo se desarrolle en condiciones de riesgo superiores a las normales de su trabajo. Finalmente señalar, que la existencia de varias clases de riesgo (peligrosidad, toxicidad, penosidad, etc.) en un mismo puesto de trabajo no genera el derecho a percibir este complementos dos o más veces.

    Complemento de nocturnidad

     

    Se percibirá el complemento de nocturnidad cuando el trabajador realice su jornada laboral como un tercio dentro del período nocturno, es decir, entre las 22 horas y las 6 horas.
    Se retribuirá como se establezca en la negociación colectiva (convenios colectivos), excepto que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos

    Complemento de turnicidad


    Este complemento paliará la incomodidad que supone los cambios de turno en un determinado puesto de trabajo.
    Trabajo a turnos es aquel según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, lo que implica para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

     

  • Complementos en función de los resultados de la empresa

    Los complementos en función de los resultados de la empresa se trata de participaciones en los beneficios de la empresa y de los resultados globales de ésta. Están ligados a la productividad y competitividad. Su finalidad es interesar y hacer partícipe al trabajador de la buena marcha de la producción.
    Tendremos que diferenciar estos complementos de las "pagas de beneficios" que se establecen en algunos convenios colectivos como una paga extraordinaria más, sin que esté relacionada con los beneficios reales de la empresa.
    Su cuantía se establecerá en los convenios colectivos o en su defecto en contrato individual y pueden ser de los siguientes tipos:

    Primas de productividad empresarial

     

    Las Primas de productividad empresarial están relacionados con la productividad de la empresa y no con el rendimiento individual del trabajador, que se serían las primas de rendimiento.

    Participación en beneficios o resultados

     

    La participación en beneficios o resultados está vinculada directamente a los resultados de la empresa aunque tradicionalmente los convenios colectivos lo vienen configurando como una paga extraordinaria más, de cuantía fija o variable en función de determinados criterios.

    Participación en el capital

     

    La participación en el capital consiste en una fórmula de participación de los trabajadores en la titularidad jurídica de la empresa mediante la atribución de un número de acciones de forma gratuita o formas especiales de adquisición.

     

  • Complementos de cantidad y calidad

     

    Los complementos de cantidad y calidad se perciben por una mejor cantidad o calidad del trabajo.
    Los más frecuentes serán las primas e incentivos, pluses de actividad, asistencia, etc. Este plus no será consolidable. 

  • Complementos en especie 

     

    Los complementos en especie se tratan de remuneraciones que percibe el trabajador en bienes distintos al dinero: manutención, alojamiento, coche, vivienda, etc.

  • Complementos de residencia

     

    Los complementos de residencia remuneran la prestación de trabajo en un lugar determinado, por ejemplo, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

  • Pagas extraordinarias

    Tendrá derecho el trabajador a dos pagas extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije en el convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes legales de los trabajadores.
    Podrán abonarse prorrateadas en 12 mensualidades, pero tal acuerdo deberá ser expreso, en convenio colectivo. Su cuantía se fijará en convenio colectivo así como su forma de devengo y un mayor número de pagas anuales

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