Respecto a la consolidación o no de los complementos salariales, será el convenio colectivo nuevamente quien determinará tal calificación, en el caso que no se hiciese ninguna referencia regirá la regla de la no consolidación para los complementos vinculados al puesto de trabajo y a la situación o resultados de la empresa.
-
Complementos personales
Los Complementos personales son la causa que determina el pago de este tipo de complementos es una cualificación personal o profesional del trabajador que no se tuvo en cuenta cuando se estableció el salario base. Algunos ejemplos de complementos de este tipo son el conocimiento de idiomas, la antigüedad en la empresa, la posesión de una determinada titulación.
Deberá entenderse complemento personal el plus voluntario concedido por la empresa con efectos colectivos, de modo que queda vinculado a la persona no a la categoría profesional y por ello el ascenso a categoría superior no implica la elevación de la cuantía del plus (TS 16-10-95).
Idiomas, título o conocimientos especiales
Antigüedad
-
Complementos de puesto
Los complementos de puesto estarán previstos en el convenio colectivo para que los perciban los trabajadores en función de las características del puesto de trabajo o a la forma de realizar su actividad. Su percepción dependerá únicamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo, por lo tanto, excepto pacto en contrario, no serán consolidables.
Ejemplos de este tipo de complementos: toxicidad, penosidad y peligrosidad; nocturnidad.
Complemento de Penosidad, toxicidad, peligrosidad
Las circunstancias que generan la percepción de este plus deberán ser habituales. Se tendrá derecho al plus cuando el trabajo se desarrolle en condiciones de riesgo superiores a las normales de su trabajo. Finalmente señalar, que la existencia de varias clases de riesgo (peligrosidad, toxicidad, penosidad, etc.) en un mismo puesto de trabajo no genera el derecho a percibir este complementos dos o más veces.
Complemento de nocturnidad
Se retribuirá como se establezca en la negociación colectiva (convenios colectivos), excepto que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos
Complemento de turnicidad
Este complemento paliará la incomodidad que supone los cambios de turno en un determinado puesto de trabajo.
Trabajo a turnos es aquel según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, lo que implica para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
-
Complementos en función de los resultados de la empresa
Los complementos en función de los resultados de la empresa se trata de participaciones en los beneficios de la empresa y de los resultados globales de ésta. Están ligados a la productividad y competitividad. Su finalidad es interesar y hacer partícipe al trabajador de la buena marcha de la producción.
Tendremos que diferenciar estos complementos de las "pagas de beneficios" que se establecen en algunos convenios colectivos como una paga extraordinaria más, sin que esté relacionada con los beneficios reales de la empresa.
Su cuantía se establecerá en los convenios colectivos o en su defecto en contrato individual y pueden ser de los siguientes tipos:
Primas de productividad empresarial
Participación en beneficios o resultados
Participación en el capital
-
Complementos de cantidad y calidad
Los complementos de cantidad y calidad se perciben por una mejor cantidad o calidad del trabajo.
Los más frecuentes serán las primas e incentivos, pluses de actividad, asistencia, etc. Este plus no será consolidable. -
Complementos en especie
Los complementos en especie se tratan de remuneraciones que percibe el trabajador en bienes distintos al dinero: manutención, alojamiento, coche, vivienda, etc.
-
Complementos de residencia
Los complementos de residencia remuneran la prestación de trabajo en un lugar determinado, por ejemplo, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
-
Pagas extraordinarias
Tendrá derecho el trabajador a dos pagas extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije en el convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes legales de los trabajadores.
Podrán abonarse prorrateadas en 12 mensualidades, pero tal acuerdo deberá ser expreso, en convenio colectivo. Su cuantía se fijará en convenio colectivo así como su forma de devengo y un mayor número de pagas anuales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario