Una de las preguntas más frecuentes que te puedes encontrar como abogado laboralista es que alguien, trabajador o empresario, te llame y pregunte: Tengo a mi abuelo, (o cualquier otro familiar), hospitalizado, ¿Tengo derecho a algún permiso retribuido (pagado) para poder cuidarlo?. Para aclarar las dudas que suele suscitar esta cuestión vamos a explicar cómo se determina el parentesco de cara a acceder a los permisos previstos legalmente.
El parentesco que une a las personas puede tener su origen en la denominada consanguinidad o en la afinidad. Hablamos de consanguinidad para referirnos al parentesco que se da entre personas que llevan la misma sangre, y de afinidad cuando éste surge de la unión de dos personas que forman una pareja. A su vez, el parentesco se dividirá en grados en función de la mayor o menor cercanía existente entre las personas.
En esta tabla podemos ver de manera sencilla los grados existentes.
GRADO DE PARENTESCO | CONSANGUINIDAD | AFINIDAD |
1º | Mis padres y mis hijos | Mi cónyuge y mis suegros |
2º | Mis hermanos, mis abuelos o mis nietos | Mis cuñados |
3º | Mis tíos, mis bisabuelos, mis biznietos, mis sobrinos | |
4º | Mis primos |
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